martes, 22 de noviembre de 2011

Escrituración
Hipoteca
Gravamen
Certificado
Compraventa
Inmatriculación Administrativa
Programa de Regularización de la Tierra
La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario Público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (Notario), que da fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante Notario con base en los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.
Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizarse mediante escritura pública para revestirla de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos.

Derecho real que grava bienes inmuebles sujetados a responder del cumplimiento de una obligación o de pago de una deuda.
La formalidad que debe revestir la hipoteca es que ésta debe otorgarse en escritura pública
Carga u obligación que afectan a una persona o a un bien.
Documento público, autorizado por persona competente, destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad, para soportar los efectos jurídicos en cada caso correspondiente.
Contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y la otra a su vez se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
El contrato de compraventa de bienes inmuebles deberá llevarse a cabo ante notario público

Es el procedimiento que promueve el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, deja a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica, logrando con ello tranquilidad social. 
Requisitos:
1.  Presentar solicitud por escrito en original y copia con datos siguientes: Autoridad ante quien se dirige, nombre y domicilio del solicitante, con copia de identificación oficial; la naturaleza y descripción del inmueble.
2. La naturaleza y la descripción del inmueble, con su nombre si lo tiene.
3. Superficie, medidas, colindancias actuales con su domicilio si lo sabe y la ubicación, población, municipio y distrito, señalando causa y origen de posesión y el tiempo que tiene de poseer el inmueble, mencionando el nombre de quien lo adquirió, además, se deben presentar los siguientes anexos. -Avaluó Catastral, original y copia, cuando proceda.
4. Certificado del Instituto de la Función Registral que demuestre que el inmueble no esta inscrito a nombre de persona alguna (Certificado de No Propiedad)).
5. Constancia que acredite que está al corriente en el pago del impuesto predial del inmueble, (a nombre de quien promueve).
6.  Plano descriptivo y de localización.
7. Constancia del comisariado ejidal, comunal o autoridad agraria competente, de que el inmueble no tiene esa naturaleza, cuando se encuentre localizado en zonas próximas sujetas a ese régimen.
8.  Constancia expedida por la autoridad municipal que certifique que el inmueble no forma parte del patrimonio municipal, expedida por el Secretario del Ayuntamiento.
9. Los documentos con los que acredite su derecho a inmatricular (contrato de compraventa, donación, etc).
10.  Pago del impuesto predial al corriente a nombre del promoverte del trámite.
11.  Comprobante de pago de derechos.
Costo:
            $483.00 dentro del programa o campaña cuya superficie no rebase los 1,000 metros cuadrados de superficie.         

Fuera del límite, el costo varía conforme a las tarifas establecidas en el artículo 77, fracción I, Inciso F, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Tarifa vigente al 31de diciembre de 2011.

Si cuentas con un terreno, casa o propiedad sin escrituras, tramita y cuenta con un documento que ampare que esa propiedad es tuya; mediante la Inmatriculación Administrativa (procedimiento administrativo que contempla nuestra legislación), el cual promueve el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, y no forma parte de bienes del régimen ejidal o comunal
Hipoteca Judicial
Es aquella que se hace en ejecución de una sentencia en virtud de una traba (juicio) de ejecución
Hipoteca
Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste en caso del incumplimiento de la obligación garantizada a ser pagado con el valor de dichos bienes en el grado de preferencia establecido por la ley.
La formalidad que debe revestir la hipoteca es que ésta debe otorgarse en escritura pública.
Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes
Es el documento público por medio del cual el Registrador da fe del estado libertad de gravámenes o limitaciones de dominio que guarda un inmueble.
Requisitos:
Para personas físicas y morales. Solicitud escrita en original y copia con los siguientes datos:
 1. Nombre y firma del solicitante. 
 2. Antecedentes registrales del inmueble.
 3. Nombre del propietario del inmueble. 
 4. Ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio). 
 5. Descripción del inmueble (medidas, colindancias, superficie y clave catastral).
 6. Comprobante de pago de derechos
Costo: 
$717.00 Tarifa vigente hasta al 31 de diciembre de 2011, con fundamento en el Art. 83, fracción I, Inciso D, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 
$125.00 En el caso de la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relacionados con la adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular. 
$311.00 En el caso de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social, social progresiva o popular.


Hipoteca Necesaria
Cuando por disposición de ley están obligadas a constituir determinadas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos determinados acreedores
Servidumbre
Derecho real que limita el dominio de un predio denominado predio sirviente en favor de las necesidades de otro llamado predio dominante perteneciente a otra persona.
Este derecho real  limita algunos de los derechos inherentes a la propiedad.

Certificado de Inscripción
Es el documento público, por medio del cual el Registrador da fe de que existe en los libros del Registro Público un asiento en que consta inscrito una propiedad (inmueble) o algún derecho derivado de la misma.
Requisitos:
Solicitud escrita en dos tantos conteniendo:

1. Nombre y firma del solicitante

2. Nombre de la(s) persona(s) a cuyo nombre se encuentra la inscripción.

3. Antecedentes registrales.

4. Descripción del bien o derecho que se encuentra registrado

5. En caso de inmuebles señalar además ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio) y descripción del inmueble (medidas, colindancias y superficie). 
6. Comprobante del pago de derechos.
Costo:
$616.00 tarifa vigente hasta el 30 de diciembre de 2011. Con fundamento en el Artículo 83, Fracción I, Inciso C delCódigo Financiero del Estado de México y Municipios.


Hipoteca Voluntaria Es aquella que está convenida entre las partes o impuesta por disposición del dueño de los bienes que se constituyen
Prenda
Bien que se entrega o compromete como garantía del cumplimiento de una obligación.

Certificado de no Inscripción
Es el documento público, por medio del cual, el Registrador da fe que según los datos proporcionados en la solicitud, no existe registro o asiento en los libros del Registro Público, de un bien inmueble determinado.
Requisitos:
Para personas físicas y morales.
Solicitud escrita en original y copia con los siguientes datos:
1. Nombre y firma del solicitante.
2. Nombre del propietario o poseedor.

3. Nombre de dos personas anteriores de quien se adquirió la propiedad.
4. Ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio).
5. Descripción del inmueble (medidas, colindancias y superficie y manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, relativa a si el inmueble del cual solicita la certificación no forma parte de otro mayor).
6. En caso de que no se trate de un bien inmueble, describir la naturaleza del acto.
7. Comprobante del pago de derechos.

Costo:

$622.00 Tarifa vigente hasta el 31 de diciembre del 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 83, Fracción I, Inciso A del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Certificado de No propiedad
Para acreditar que una persona no tiene bienes inmuebles inscritos a su favor.
Requisitos:
Solicitud escrita en original y copia:
1. Con el nombre y la firma del solicitante
2. Comprobante de pago de derechos
Costo:
$50.00, tarifa vigente hasta al 31 de diciembre de 2011, con fundamento en el Artículo 83, fracción I, inciso B, (Código Financiero del Estado de México y Municipios).


Causas de la Extinción de la Extinción del bien hipotecado (cuando por una catástrofe o desastre natural, éste desaparece).
·         Extinción de la obligación que sirvió de garantía.
·         Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado
·         Se expropie el bien hipotecado.
·         Se remate judicialmente el bien hipotecado.
·         Haya remisión expresa del acreedor.
·         Se declare prescrita la acción hipotecaria.
Se consolide la propiedad del bien hipotecado en el acreedor
Embargo
Es la retención de un bien por orden de una autoridad judicial o administrativa, con el fin de responder de una deuda
Certificación Literal
Es la transcripción literal de los actos inscritos en el Registro.
Requisitos:
Para personas físicas y morales Presentar solicitud escrita en original y copia con los siguientes datos:
1. Nombre y firma del solicitante.
2. Antecedentes registrales ó folio electrónico de la inscripción que se solicita.  

3. Comprobante de pago de derechos
Costo:
$622.00 tarifa vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Copias Certificadas y Copias Simples(Oficinas Registrales)
Copias Certificadas: Acto por medio del cual el Registrador da fe de las copias de los apéndices que se extienden sus originales o copias autorizadas constan en el archivo del Registro Público.
Copia Simple: Es una copia fotostática de los apéndices y que consta en el archivo del Registro Público.
Requisitos:
Presentar solicitud por escrito en duplicado con los datos siguientes:
1. Nombre y firma del solicitante.
2. Antecedentes registrales ó folio electrónico del inmueble sobre el cual se solicita la certificación (el nombre del titular registral del inmueble o de la persona jurídica colectiva, en su caso).
3.Comprobante de pago de derechos.
Costos:

Copias certificadas: Primera hoja: $51.00 por cada hoja subsecuente $25.00

Copias simples: primera hoja $13.00 por cada hoja subsecuente: $1.00
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 Bis, Fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.




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