martes, 22 de noviembre de 2011

USUCAPION DE VEHICULOS

VEHICULOS. PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS
Si un particular importa un vehículo, y solicita que se le permita la importación, ya que es un bien cuya importación se encuentra sujeta a permiso, resulta contradictorio afirmar que aunque hayan prescrito los derechos fiscales, no por ello puede el particular adquirir la propiedad del vehículo por prescripción, por tratarse de un bien que está fuera del comercio, y que el vehículo debe quedar en propiedad del Gobierno Federal. En efecto, no se trata de que el particular adquiera la propiedad del vehículo por usucapión. Esa propiedad la adquirió al comprarlo en el extranjero. Ni la falta de permiso de importación es causa bastante para que, sin más, el Gobierno Federal se adjudique el vehículo aduciendo que está fuera del comercio, lo cual es evidentemente incorrecto, ya que es susceptible de venderse, de comprarse y de importarse mediante permiso. A más de que resulta incorrecto que se estime que al prescribir el crédito, no se realizó la usucapión y el quejoso no adquirió la propiedad, ya que esto es ajeno a la cuestión. Y en el acto que priva al quejoso definitivamente de la propiedad y de la posesión del vehículo, así fundado, es contrario a los artículos 4o. de la Ley Reglamentaria del Segundo Párrafo del Artículo 131 de la Constitución Federal, de los artículo 3o., fracción IV, 38 y 60 de la Ley General de Bienes Nacionales y del artículo 747 del Código Civil aplicable en materia federal. Y como el fundamento del acto reclamado no puede ser mejorado con motivo de la promoción del amparo en que se le reclama, en este caso procede conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que se le devuelva el vehículo de que se trata, se deje sin efecto la declaración de que es propiedad del Gobierno Federal y se le permita el uso libre legal de dicho vehículo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


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